
Por el equipo de CAPIN Consultorías Ambientales
Cuando una empresa, una institución o incluso un pequeño grupo de emprendedores decide desarrollar un proyecto en Chile —sea una planta, una piscicultura, un parque solar o una carretera—, existe una pregunta inevitable:
¿Debo ingresar al SEIA?
Y si la respuesta es sí, la siguiente es más compleja:
¿Estoy preparado para lo que eso implica, normativa incluida?
Porque el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) no es un casillero administrativo: es el corazón normativo que filtra qué proyectos pueden avanzar, bajo qué condiciones y con qué compromisos ambientales. En CAPIN, hemos aprendido que ese marco legal no es un obstáculo: es una oportunidad. Pero solo si se entiende bien.
La arquitectura legal del SEIA: más que una ley, una red de exigencias
El SEIA no nace solo de una ley. Se sostiene sobre un andamiaje normativo que hay que saber leer, aplicar e interpretar técnicamente.
Todo comienza con la Ley N°19.300, que establece las Bases Generales del Medio Ambiente en Chile. Fue pionera en América Latina en hablar de principios como prevención, participación ciudadana y sustentabilidad.
Con los años, se sumaron herramientas fundamentales:
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La Ley N°20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente.
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La Ley N°19.880 que regula los procedimientos administrativos y garantiza el debido proceso dentro de la administración pública.
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El DFL N°1-19.653, que fija la ley orgánica de bases de la administración del Estado, y que regula, por ejemplo, cómo se debe justificar técnicamente una decisión.
Pero el núcleo operativo del sistema es el DS N°40/2012: el reglamento vigente del SEIA. Ahí se definen las vías de ingreso, los criterios para determinar si se presenta una DIA o un EIA, las condiciones de participación ciudadana, y cómo deben justificarse los impactos y las medidas propuestas.
Y si bien el DS N°95/2001 fue su antecesor, hoy es solo una pieza histórica.
Normas técnicas: calidad, emisión, prevención
La Ley 19.300, además de estructurar el SEIA, habilita la creación de normas específicas que determinan cómo deben comportarse ambientalmente los proyectos:
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Normas de calidad ambiental, que establecen límites máximos admisibles de contaminantes en aire, agua y suelo.
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Normas de emisión, que fijan lo que una actividad puede liberar al medio ambiente.
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Planes de prevención y descontaminación, aplicables en zonas saturadas o latentes, como Santiago o Quintero-Puchuncaví.
Estas normas no son sugerencias: si tu proyecto se sitúa en una zona regulada, tu estudio o declaración debe considerar su cumplimiento explícito, con modelaciones, medidas y compromisos trazables.
Los PAS: el punto ciego de muchos proyectos
En el marco del SEIA, también existen los llamados Permisos Ambientales Sectoriales (PAS). ¿Qué son? Autorizaciones que deben emitir otros órganos del Estado —CONAF, SERNAPESCA, SAG, DGA, etc.—, pero que están condicionadas al proceso de evaluación ambiental.
El problema es que muchos proyectos llegan al SEA sin haber analizado correctamente sus PAS. El resultado: observaciones, retrasos, reformulaciones.
Desde 2018, el Oficio N°180515 dejó clara la obligación de incluirlos de forma integrada. En CAPIN, no solo los incorporamos: ayudamos a redactarlos técnicamente, a coordinar su revisión sectorial y a defenderlos en caso de contradicción entre servicios.
Más allá del expediente: participación y territorio
Evaluar un proyecto no es solo cumplir la norma. También es comprender dónde se inserta, quién vive allí, cómo se verán afectadas las comunidades o los ecosistemas. El SEIA lo reconoce en su estructura: la participación ciudadana es obligatoria en los EIA, y puede ser solicitada en los DIA si se cumplen ciertos criterios.
En CAPIN no tratamos esto como un trámite paralelo: lo integramos desde el inicio. Porque un estudio que no conversa con el territorio, no se sostiene.
El acompañamiento correcto puede evitar años de retraso
Muchos de los proyectos que asesoramos han llegado a nosotros después de haber fracasado en su primer intento. A veces por no justificar bien el no ingreso. Otras, por no prever una norma local. Otras, por no haber considerado un PAS esencial. Casi nunca por mala fe, pero sí por desconocimiento normativo.
Por eso nuestro enfoque es anticipatorio. Diagnóstico normativo, modelación estratégica, tramitación robusta. No solo preparamos el informe: preparamos a todo el proyecto para pasar por el SEIA con respaldo, criterio y adaptabilidad.
Una conclusión que también es advertencia
Hoy más que nunca, con una ciudadanía activa, ecosistemas en estrés y un Estado exigente, la evaluación ambiental no puede ser improvisada.
Y si bien es posible navegarla con éxito, eso solo ocurre cuando se conoce bien la normativa y se trabaja con rigor técnico y ética ambiental.
¿Necesitas apoyo para entrar al SEIA o reformular tu estrategia ambiental?
En CAPIN, evaluamos, tramitamos y acompañamos.
Pero más que eso, construimos proyectos sostenibles que saben convivir con la normativa, no temerle.
📧 contacto@capin.cl | 🌐 www.capin.cl
SEIA Chile, Ley 19.300, DS 40/2012, PAS SEIA, normativa ambiental Chile, declaración de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental, consultoría ambiental Chile.
Normativa ambiental aplicable en el marco del SEIA – (Evaluación ambiental)
Normativa general del Sistema Evaluación de Impacto Ambiental:
- Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente
- Ley N°20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio Ambiente
- Ley N°19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado
- DFL N°1-19.653, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado.
- DS Nº95, de 2001, de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
- DS Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Planes y normas dictados conforme a la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
Cumplimiento Normativo PAS
